Laboratorio Médico Echavarría se compromete con la Política de Participación Social en Salud entendiendo que la participación activa y significativa de la comunidad es primordial para garantizar el acceso al derecho fundamental de la salud de manera equitativa, inclusiva y efectiva, adicionalmente, asumimos nuestra responsabilidad para desarrollar las acciones que sean necesarias con el fin de que nuestros usuarios se puedan vincular libremente en esta política.

¿Cómo puedes participar?

Laboratorio Médico Echavarría, comprometido con la calidad en el servicio, ha dispuesto de los siguientes medios para participación social en salud:

1. Oficina de atención al usuario:

Una oficina pensada en ti y para ti con un equipo humano que estará siempre dispuesto para atender tus solicitudes y recibir tus comentarios.

Ubicada en Calle 49 B # 64 B – 37, Consultorio 212, Medellín
Horario de atención: lunes a viernes de 7 am a 4 pm
Teléfono: (604) 4444343 - 322 9622468
Correo: [email protected]

2. Manifestaciones del Usuario:

En busca de mejorar nuestro servicio, hemos dispuesto los siguientes canales para que nos compartas tus comentarios:

3. Encuestas de satisfacción:

Tu opinión es muy importante para nosotros, por eso siempre que lo desees puedes solicitar en cualquiera de nuestros puntos de servicio nuestra encuesta de satisfacción o puedes diligenciarla en el siguiente link:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScE_GIEgDGrOydkfEK_-Xl9OcSxulKNPeTxdV_Si0JbZea9lg/viewform

4. Asociación de Usuarios:

Espacio donde podrás hacer tus aportes para garantizar los derechos y deberes que tienen los usuarios y para mejorar nuestros procesos para asegurar la calidad en nuestro servicio.

¿Cuáles son las funciones de la Asociación de Usuarios?

  1. Asesorar a los asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
  2. Asesorar a los asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
  3. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
  4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
  5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.
  6. Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
  7. Proponer a las juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
  8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos de los grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo que para tal efecto se establezca.
  9. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
  11. Ejercer control social en salud en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
  12. Elegir democráticamente sus representantes ante la junta Directiva de las Empresas y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximo de dos (2) años.
  13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.
  14. Participar en el proceso de designación del representante ante el Concejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.


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